Código de Comercio Artículo 93 En los casos no previstos en este parágrafo se aplicarán las disposiciones establecidas para el contrato de comisión.
Código de Comercio Artículo 91: Falta de Pago. Remate
Código de Comercio Artículo 91 Si a las cuarenta y ocho horas de verificado el remate no pagare el precio el adjudicatario, la adjudicación quedará sin efecto y se abrirá de nuevo la licitación, siendo responsable el adjudicatario anterior de la baja en el precio y de los gastos del nuevo remate, sin perjuicio de poder ser obligado a tomar la cosa rematada y a pagar el precio. Otros artículos…