Código de Comercio Artículo 83 Son aplicables a los venduteros las disposiciones de los artículos 67, 74, 75, 77 y 78.
Código de Comercio Artículo 85: Prohibiciones en los Libros
Código de Comercio Artículo 85 Son aplicables a los libros de los venduteros las disposiciones de los artículos del 36 al 44 inclusive.