Código de Comercio Artículo 86 Los venduteros deben publicar con la conveniente anticipación un catálogo de las especies que van a rematar, con designación del lugar en que están depositadas, de los días y horas en que pueden ser inspeccionadas, y del lugar, día y hora en que debe principiar y concluir el remate.

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Código de Comercio Artículo 88: Continuidad de Actos de Venta

Código de Comercio Artículo 88 La venta de un objeto en almoneda, una vez principiada no podrá suspenderse, y aquí será adjudicado al mejor postor, cualquiera que sea el precio ofrecido, a menos que habiéndose fijado al principiarse el remate un mínimum para las posturas, no hubiere licitadores por ese mínimum.

Código de Comercio Artículo 92: Cuenta al Comitente

Código de Comercio Artículo 92 Dentro de cuatro días de verificado el remate se pasará al comitente cuenta de los efectos vendidos y se le pagará el saldo que resulte a su favor. Por morosidad en la rendición de la cuenta o en el pago del saldo, perderá el vendutero su comisión y responderá al interesado de los daños y perjuicios que hubiere causado.

Código de Comercio Artículo 87: Prohibiciones en sus Actividades

Código de Comercio Artículo 87 Se prohibe a los venduteros:1. Pregonar puja alguna sin que el postor la haya expresado en voz clara e inteligible.2. Tomar parte en la licitación por si o por medio de terceros.3. Adquirir objetos cuya venta hubieren hecho, negociándolos a la persona que los hubiere obtenido en el remate.La violación de estas prohibiciones será penada con multas de cien a mil…


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