Código de Comercio Artículo 218 Los socios tendrán el derecho de cumplir a expensas de la compañía, las formalidades prescritas en cuanto a la presentación de los documentos que deban exhibirse al juzgado de Comercio, si los administradores no lo hicieren oportunamente, sin perjuicio de las acciones que puedan ejercer contra ellos para obligarlos al cumplimiento de sus deberes sobre el particular.

Códigos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 225: Enunciaciones Escritas en Todo Documento

Código de Comercio Artículo 225 En todos los anuncios, facturas, publicaciones y demás documentos, emanados de las sociedades anónimas, en comandita por acciones o de responsabilidad limitada, la denominación social debe ir siempre acompañada de las siguientes palabras, escritas con todas sus letras o en la forma que usualmente se abrevian, legibles sin dificultad. Compañía Anónima, Compañía en…

Código de Comercio Artículo 211: Documental

Código de Comercio Artículo 211 El contrato de sociedad se otorgará por documento público o privado. Otros artículos relacionados CPC artículo 736 CPC artículo 756 CPC artículo 762 CPC artículo 783 CPC artículo 906 CC artículo 143 CC artículo 145 CC artículo 168 CC artículo 176 CC artículo 190 CC artículo 369 CC artículo 639 CC artículo 1169 CC artículo 1651

Código de Comercio Artículo 214: Sociedad Limitada

Código de Comercio Artículo 214 El documento constitutivo de las sociedades de responsabilidad limitada deberá expresar:1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores.2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto.3. El monto del capital social.4. El monto de la cuota de cada socio, si se ha aportado en dinero o en especie, y en este último caso, con indicación del…

Código de Comercio Artículo 220: Derecho a Demandar la Disolución Sociedades Irregulares de Personas

Código de Comercio Artículo 220 Mientras no esté legalmente constituida la compañía en nombre colectivo, en comandita simple, o de responsabilidad limitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera de los socios tiene derecho a demandar la disolución de la compañía. Los efectos de la disolución se retrotraerán a la fecha de la demanda. La omisión de las formalidades no podrá…

Código de Comercio Artículo 226: Formación Expediente Referente a Compañía

Código de Comercio Artículo 226 En los Tribunales de Comercio se formará expediente de toda la documentación referente a cada compañía que se registre, con un índice de la documentación e indicación de la fecha y folio del registro de comercio en que se encuentren los documentos registrados. Otros artículos relacionadosCC artículo 533

Código de Comercio Artículo 217: Otros Documentos que Deben Registrarse

Código de Comercio Artículo 217 Todos los convenios o resoluciones que tengan por objeto la continuación de la compañía después de expirado su término; la reforma del contrato en las cláusulas que deban registrarse y publicarse, que reduzcan o amplíen el término de su duración, que excluyan algunos de sus miembros, que admitan otros o cambien la razón social, la fusión de una compañía con otra, y…

Código de Comercio Artículo 219: Incumplimiento de Formalidades: Responsabilidad de Fundadores

Código de Comercio Artículo 219 Si en la formación de la compañía no se cumplieron oportunamente las formalidades que ordenan los artículos 211, 212, 213, 214 y 215, según sea el caso, y mientras no se cumplan, la compañía no se tendrá por legalmente constituida. Los socios fundadores, los administradores o cualesquiera otras personas que hayan obrado en nombre de ellas, quedarán personal y…


Indice Código de Comercio