Código de Comercio Artículo 1088 La estadística de la jurisdicción mercantil se formará con separación de la de los Tribunales civiles ordinarios.
Código de Comercio Artículo 1085: Prohibición por Simultaneidad
Código de Comercio Artículo 1085 No podrán ser simultáneamente miembros de un mismo Tribunal los consocios de comercio, ni los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, ambos inclusive. Si la afinidad sobreviniera a la elección, será sustituido el que la originare.