Código de Comercio Artículo 1089 En lo que no estuviere especialmente determinado en este Título, regirán las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Código de Comercio Artículo 1087: Separación de Archivos en Secretaría
Código de Comercio Artículo 1087 Los Secretarios de los Tribunales de Comercio tendrán por separado del archivo del Tribunal Civil ordinario el que corresponda al Tribunal en su carácter mercantil. Llevarán un libro copiador de sentencias, en que se asentarán las definitivas y las que tengan fuerza de tal en primera, segunda y tercera instancias que decidan los asuntos en que fallare el Tribunal.…