Código de Comercio Artículo 287 La asamblea ordinaria nombrará uno o más comisarios, socios o no, para que informen a la asamblea del siguiente año sobre la situación de la sociedad, sobre el balance y sobre las cuentas que ha de presentar la administración.La deliberación sobre la aprobación del balance y las cuentas será nula, si no ha sido precedida del informe de los comisarios.Si la asamblea…