Código de Comercio Artículo 56 En la Junta Directiva de la Bolsa entrarán siempre dos corredores con carácter públicos.
Código de Comercio Artículo 58: Determinación del Cambio, Precio de Mercaderías, Seguros y Fletes
Código de Comercio Artículo 58 El resultado de las negociaciones y operaciones verificadas en la Bolsa determina el curso del cambio, el precio de las mercancías, de los seguros, fletes y transportes por tierra o por agua, de los efectos públicos, y, en general, de todas las especies cotizables en la Bolsa.