Código de Comercio Artículo 55 La Junta Directiva de la Bolsa se compondrá de seis miembros elegidos por mayoría de votos por la Cámara de Comercio. Los miembros de la Junta durarán en sus funciones dos años, renovándose de por mitad cada, año. La primera vez designará la suerte los que deben ser sustituidos.

Los miembros de la Junta Directiva de la Bolsa podrán ser reelegidos.

Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 51: Inhábiles

Código de Comercio Artículo 51 No tienen entrada en el local de la Bolsa: 1. Los comerciantes fallidos no rehabilitados. 2. Los corredores y venduteros suspensos o destituidos. 3. Los comerciantes que hayan faltado notoriamente al cumplimiento de sus obligaciones mercantiles, aunque no hayan sido declarados fallidos. 4. Los que sin justa causa se hayan negado a la ejecución de alguna operación…

Código de Comercio Artículo 49: Noción

Código de Comercio Artículo 49 Son Bolsas de Comercio los establecimientos públicos autorizados por las Cámaras de Comercio de la plaza respectiva, en los cuales se reúnen de ordinario los comerciantes y los agentes intermediarios del comercio para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que designe su Reglamento.

Código de Comercio Artículo 52: Reglamento

Código de Comercio Artículo 52 El Reglamento de la Bolsa determinará el máximum de tiempo de la exclusión ordenada por los números 3º y 4º y por el aparte del artículo precedente y los trámites para llevarla a cabo.


Indice Código de Comercio