Código de Comercio Artículo 54 Para admitir a la cotización títulos o valores extranjeros, es necesario que sean cotizables en Bolsas extranjeras y que informe favorablemente la Cámara de Comercio respectiva.
Código de Comercio Artículo 56: Presencia de Corredores
Código de Comercio Artículo 56 En la Junta Directiva de la Bolsa entrarán siempre dos corredores con carácter públicos.