Código de Comercio Artículo 946 Los demás pagos que hiciere el deudor por deudas de plazo vencido, y todos los otros actos a título oneroso que ejecutare después de la cesación de los pagos y antes del juicio declaratorio e quiebra, podrán ser anulados, si los que se han recibido del deudor o han contratado con él, tenían conocimiento de su estado al efectuarse tales actos.

Todos los actos ejecutados en contradicción a las medidas dictadas en virtud del artículo 932, son nulos y de ningún efecto respecto a los acreedores del concurso.

Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 939: Inhabilitación de Administrador

Código de Comercio Artículo 939 Por el hecho de ser declarado un comerciante en estado de quiebra, queda inhabilitado para la administración de todos sus bienes, para disponer de ellos, y para contraer sobre ellos nuevas obligaciones. El desasimiento de los bienes futuros adquiridos a título gratuito, no perjudica la responsabilidad que los afecta por las cargas y condiciones con que hayan sido…

Código de Comercio Artículo 941: Fallido No Rehabilitado

Código de Comercio Artículo 941 El fallido no rehabilitado, además de lo dispuesto en los artículos 51 y 67, no puede conservar ni reasumir la profesión de comerciante, salvo lo dispuesto en caso de convenio. Otros artículos relacionados CC artículo 18

Código de Comercio Artículo 925: Cuando Se Solicita: Manifestación. Fallido Término

Código de Comercio Artículo 925 Todo comerciante que se halle en estado de quiebra debe hacer por escrito la manifestación de ella ante el Juez de Comercio de su domicilio mercantil, dentro de los tres días siguientes a la cesación de sus pagos. En caso de quiebra de una sociedad en nombre colectivo, o en comandita, la manifestación contendrá el nombre y domicilio de cada uno de los socios…

Código de Comercio Artículo 926: Documentos a Acompañar

Código de Comercio Artículo 926 Al hacerse la manifestación de quiebra se deberá acompañar:1. El balance general o una exposición de las causas que impidan al fallido presentarlo.2. Una memoria razonada de las causas de la quiebra.El escrito, el balance y la memoria serán fechados y firmados por el fallido bajo juramento de ser verdaderos. Si la quiebra fuere de una sociedad en nombre colectivo o…

Código de Comercio Artículo 940: Administración a la Masa

Código de Comercio Artículo 940 La administración de que es privado el fallido pasa de derecho a la masa de acreedores, representada por los síndicos. Con éstos se seguirá todo juicio civil relativo a los bienes del fallido, sin perjuicio de que éste sea oído cuando el Juez o el Tribunal lo creyere conveniente. Pero el fallido puede ejercitar por sí mismo todas las acciones que exclusivamente se…

Código de Comercio Artículo 933: Copia y Orden de Comparecer

Código de Comercio Artículo 933 De la demanda en declaración de quiebra se pasará copia certificada al demandado con la orden de comparecencia a la hora que se fije del quinto día. En la oportunidad fijada se oirá la contestación del demandado, en la cual sólo podrá oponer las siguientes excepciones y defensas: 1. Declinatoria de la jurisdicción del Tribunal ante el cual se haya propuesto la…

Código de Comercio Artículo 945: Nulidad de Altos Ejercidos por Deudor

Código de Comercio Artículo 945 Son nulos y sin efecto respecto de los acreedores del concurso, los actos siguientes, cuando han sido ejecutados por el deudor después de la época de la cesación de los pagos, o en los diez días que preceden a dicha época, a saber: Las enajenaciones de bienes muebles o inmuebles a título gratuito. Las hipotecas convencionales o judiciales, derechos de anticresis,…

Código de Comercio Artículo 930: Quiebra del Ex Comerciante

Código de Comercio Artículo 930 La quiebra de un comerciante retirado del comercio puede ser declarada; pero sólo dentro de los cinco años posteriores al retiro, con tal que la cesación de pagos haya tenido lugar durante el tiempo en que ejerció el comercio, o bien durante el año siguiente, a causa de deudas relativas al mismo ejercicio. Puede también ser declarada después de la muerte del…


Indice Código de Comercio