Código de Comercio Artículo 203 El domicilio de la compañía está en el lugar que determina el contrato constitutivo de la sociedad, y a falta de esta designación, en el lugar de su establecimiento principal.

 

Otros artículos relacionados
CPC artículo 44
CC artículo 27
CC artículo 28

 

Más Artículos de este Titulo

Código de Comercio Artículo 201: Especies de Sociedad

Código de Comercio Artículo 201 Las compañías de comercio son de las especies siguientes: 1. La compañía en nombre colectivo, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios. 2. La compañía en comandita, en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de uno o más socios,…

Código de Comercio Artículo 205: Derechos Valederos de Acreedores

Código de Comercio Artículo 205 Los acreedores personales de un socio no pueden, mientras dure la sociedad, hacer valer sus derechos sino sobre la cuota de utilidades correspondientes al mismo como resultado del balance social, y después de disuelta la sociedad, sobre la cuota que le corresponda en la liquidación. Pueden, con todo, embargar el derecho o participación de su deudor, y aun hacer…

Código de Comercio Artículo 202: Denominación o Designación

Código de Comercio Artículo 202 La compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada deben girar bajo una denominación social, la cual puede referirse a su objeto o bien formarse con cualquier nombre de fantasía o de persona, pero deberá necesariamente agregarse la mención de Compañía Anónima o Compañía de Responsabilidad Limitada, escritas con todas sus letras o en la forma que…

Código de Comercio Artículo 210: Prohibición de alegar Ventajas

Código de Comercio Artículo 210 El socio no podrá alegar las ventajas que en cualquier manera le hubiese procurado a la compañía, como compensación a los daños que le hubiese causado por dolo, abuso de facultades o culpa. Otros artículos relacionados CC artículo 1223

Código de Comercio Artículo 204: Admisión de Nuevos Socios: Responsabilidad

Código de Comercio Artículo 204 Si un nuevo socio es admitido en una, compañía ya constituida responde al par de los otros y de la manera establecida para cada compañía, de todas las obligaciones contraídas por 1a sociedad antes de su admisión, aunque la razón social cambie por esta causa.La convención en contrario entre los socios no produce efecto respecto a terceros.

Código de Comercio Artículo 206: Relación de Un Tercero Asociado

Código de Comercio Artículo 206 El tercero que se asocie a uno de los socios para participar en las utilidades y pérdidas que correspondan a éste no tiene ninguna relación jurídica con la sociedad. Igual disposición se aplicará respecto al cesionario de los derechos de uno de los socios. Otros artículos relacionadosCC artículo 1166


Indice Código de Comercio