LOPNNA Artículo 498: Audiencia de juicio.

Artículo 498. Audiencia de juicio A la hora y día señalados por el tribunal tendrá lugar la audiencia de juicio, previo anuncio de la misma. La presidirá y dirigirá el juez o jueza y será reservada. A ella sólo pueden asistir las personas y organismos que tienen interés en la…

LOPNNA Artículo 209: Procedimiento.

Artículo 209. Procedimiento El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establecerá el procedimiento para el registro de las Defensorías, Defensores y Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes y para la presentación del examen de suficiencia a que se refiere…

LOPNNA Artículo 453: Competencia por el territorio.

Artículo 453. Competencia por el territorioEl Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177. de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o…

LOPNNA Artículo 135: Principios.

Artículo 135. Principios. En el ejercicio de sus funciones el Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes debe observar los siguientes principios: a) Corresponsabilidad del Estado y de la sociedad en la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes. b)…

Artículo 664. Acción penal privada
En los casos de querella por tratarse de un hecho punible de instancia privada, regirán las normas de procedimiento especiales previstas en este Título.

 

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