Artículo 206. Registro
Las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes sólo pueden funcionar después de obtener su registro ante el Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio donde prestarán sus servicios.
Las personas que en las Defensorías sirvan a los niños, niñas, adolescentes y sus familias, deben obtener su registro y la correspondiente tarjeta de identificación que los califique como Defensores o Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes.
LOPNNA Artículo 210: Denegación del Registro.
Artículo 210. Denegación del Registro El Consejo Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes negará el registro a las Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes cuando: a) Éstas carezcan de sede para prestar los servicios. b) Las personas que se postulan como defensores…