Artículo 499. Legitimados para la oposición
Sólo las personas autorizadas para consentir la adopción y el Ministerio Público pueden hacer oposición a la misma, expresando las causas que consideren contrarias al interés superior del adoptado o adoptada o por no haberse cumplido alguno de los requisitos substanciales establecidos en la ley.


Más Articulos de este Título

LOPNNA Artículo 489-G: Sentencia.

Artículo 489-G. Sentencia Concluido el debate oral, el tribunal deberá dictar su sentencia en forma oral e inmediata, debiéndose reproducir y publicar dentro de los cinco días siguientes a la producción de la sentencia. En casos excepcionales, por la complejidad del asunto…

LOPNNA Artículo 491: Recurso de interpretación.

Artículo 491. Recurso de interpretaciónTambién puede interponerse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, recurso de interpretación acerca de las dudas que surjan en cuanto a la aplicación e interpretación de las normas jurídicas contenidas en la…

LOPNNA Artículo 489-H: Poderes de la Sala.

Artículo 489-H. Poderes de la Sala Si al decidir el recurso, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia hubiere declarado alguna infracción, se debe abstener de conocer las otras denuncias de infracción formuladas, y debe decretar la nulidad y reposición de la…

LOPNNA Artículo 495: Notificación al Ministerio Público.

Artículo 495. Notificación al Ministerio Público El juez o jueza de mediación y sustanciación debe ordenar la notificación del representante al Ministerio Público en el mismo auto de admisión de la solicitud de adopción, a fin de que éste pueda informarse de todo el expediente,…

LOPNNA Artículo 493-N: Forma de emparentamiento.

Artículo 493-N. Forma de emparentamiento Si dos o tres de los solicitantes seleccionados manifiestan interés en el niño, niña o adolescente que les ha sido presentado o presentada, la correspondiente oficina de adopciones debe solicitar al juez o jueza de mediación y…

LOPNNA Artículo 488-D: Sentencia.

Artículo 488-D. Sentencia Concluido el debate oral, el juez o jueza superior se debe retirar de la audiencia por un tiempo que no será mayor de sesenta minutos. Concluido dicho lapso, pronunciará su fallo en forma oral, y reproducirá en todo caso, de manera sucinta y breve la…

LOPNNA Artículo 497: Oportunidad para la audiencia de juicio.

Artículo 497. Oportunidad para la audiencia de juicio. Recibido el expediente el juez o jueza de juicio debe fijar por auto expreso día y hora para que tenga lugar la audiencia de juicio, dentro de un plazo no menor de diez ni mayor de treinta días, siguientes a aquél en que…
Índice LOPNNA 2015