Artículo 566. Contenido de la resolución que acuerde suspender el proceso a prueba.

La resolución que acuerde suspender el proceso a prueba debe contener:

a) Fundamentos de hecho y de derecho de la suspensión;
b) Datos generales del o la adolescente, hechos que se le atribuye, su calificación legal y la posible sanción;
c) Obligaciones pactadas y el plazo para su cumplimiento;
d) Advertencia al o la adolescente o representantes legales de que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá ser comunicado al o la fiscal del Ministerio Público y al ente ejecutor de los programas, Consejo Comunal donde se encuentre cumpliendo con la medida de la conciliación.
e) Orden de incorporación a los programas de prevención e inclusión social, previstos en el artículo 124 de esta Ley, los cuales deberán ser ejecutados por entes públicos o por los Consejos Comunales u otras organizaciones sociales, quienes deberán informar en el plazo establecido por el juez o la jueza de control sobre la supervisión, orientación y avances demostrados por el o la adolescente durante su permanencia en sus programas de prevención.


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