Artículo 672. Financiamiento para el funcionamiento del Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes El Estado incluirá en la Ley de Presupuesto anual, los recursos necesarios y apropiados para el funcionamiento del Sistema Rector Nacional…
Artículo 683. De los recursos económicos El Ejecutivo Nacional incluirá en la Ley de Presupuesto anual, a solicitud del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos económicos necesarios que garanticen el funcionamiento de la jurisdicción de protección de niños, niñas y…
Artículo 683-B. Cese de sanción aplicable a los y las adolescentes menores de catorce años. En cuanto los y las adolescentes menores de catorce años, que se encuentren sancionados, cesará inmediatamente el cumplimiento de la sanción, e igualmente se remitirá de inmediato a las…
Artículo 684. Derogatoria. Se deroga la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 5859, Extraordinario de fecha 10 de diciembre de 2007.
Artículo 683-C. Separación de jóvenes adultos o adultas en instituciones de adultos o adultas. El Estado deberá crear entidades de atención para jóvenes adultos o adultas. Hasta tanto sean creadas las entidades de atención a que se refiere el artículo 634 de esta Ley, si él o la…
Artículo 685. Entrada en vigencia. Esta Ley entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de…