Artículo 632. Deberes del o la adolescente con medida de privación de libertad.
El o la adolescente con medida de privación de libertad tiene los siguientes deberes:
a. Cumplir con la sanción establecida en la sentencia;
b. Cumplir con su asistencia y participación activa en el o los programas a los cuales fue referida o referido por el órgano jurisdiccional;
c. Conocer, respetar y acatar las normas establecidas en las entidades de atención, así como en los espacios en los cuales se ejecutan las medidas no privativas de libertad;
d. Conocer y acatar el reglamento de las entidades de atención.
e. Cumplir lo establecido en su plan individual para la ejecución de la sanción.
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