Artículo 636. Funcionamiento de las entidades.

Las entidades de atención deberán funcionar en locales adecuados, con equipo multidisciplinario en el área de salud integral, social, educativo, psicopedagógica, psicológica, psiquiátrica y jurídica.

La educación integral, la formación profesional y la recreación y el deporte serán obligatorias en dichas entidades, donde también se prestará especial atención al grupo familiar del o la adolescente, con el fin de fomentar sus vínculos entre el Estado, las familias y demás formas de organización popular, orientadas a su protección integral y su incorporación progresiva a la ciudadanía.

Las entidades de atención para el cumplimiento de la medida privativa de libertad deben ajustar su funcionamiento a lo siguiente:

a. Preservación de los vínculos familiares;
b. Preservación de la identidad del o la adolescente;
c. Plan Individual;
d. Atención personalizada;
e. Garantía de alimentación, vestido y objetos necesarios para su higiene y aseo personal;
f. Garantía de atención médica, psicológica, psiquiátrica, odontológica y farmacéutica;
g. Garantía de actividades culturales, recreativas, deportivas y socio-productivas;
h. Garantía de acceso a actividades educativas y de profesionalización, estimulando la participación de la comunidad en el proceso educativo;
i. Disposición de un lugar seguro para guardar los objetos personales de los y las adolescentes y entregárselos al momento de su egreso;
j. Garantía de los y las adolescentes del pleno ejercicio del derecho a estar informado e informada de los acontecimientos que ocurren en su comunidad, el país y el mundo;
k. Atención personalizada a la adolescente en estado de gestación;
I. Preparación gradual del o la adolescente para su egreso.
m. Mantenimiento de archivos contentivos de los expedientes de cada uno de los y las adolescentes.

 

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