Artículo 636-B. Seguridad externa de las entidades de atención.

Las entidades de atención deben contar con seguridad externa adecuada, ininterrumpida y permanente, la cual debe estar a cargo de cuerpos policiales especializados, quienes deben permanecer dentro de la perimetral cerrada de la entidad, sin ingreso al edificio de pernocta ni durante las actividades de los y las adolescentes, sino en casos excepcionales autorizados por el responsable de la entidad de atención.


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