Artículo 633-A. Plan Individual para la ejecución de la sanción.

La ejecución de las medidas establecidas en el artículo 620 de esta Ley, se deben realizar mediante un plan individual para cada adolescente, el cual debe contener características personales, familiares, socioculturales, psicológicas y de género de los y las adolescentes y ser de estricto cumplimiento durante la ejecución de las sanciones socioeducativas privativas y no privativas de libertad.

Este plan debe ser elaborado con el adolescente y el equipo multidisciplinario o persona capacitada en la materia, tomando en cuenta su familia, entorno comunitario, educativo y laboral, según sea el caso.

En la ejecución de las sanciones se establecerán metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas basadas en los factores y carencias que incidieron en el o la adolescente en el hecho punible por el cual fue sancionado o sancionada. Así mismo, en la ejecución de la sanción no privativa de libertad los consejos comunales y demás formas de organización popular contribuirán con su opinión sobre el desenvolvimiento del o la adolescente en su entorno familiar y comunitario.

El plan individual deberá estar listo a más tardar un mes después de la ejecución de la sanción y remitirse al órgano jurisdiccional cada tres meses durante el tiempo de ejecución de la medida.

 

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