Código Civil Artículo 1094 El inmueble que haya perecido por caso fortuito y sin culpa del donatario, no está sujeto a colación.


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Código Civil Artículo 1083

Código Civil Artículo 1083 El hijo o descendiente que entre en la sucesión, aunque sea a beneficio de inventario, junto con sus hermanos o hermanas, o los descendientes de unos u otras, deberá traer a colación todo cuanto haya recibido del de cujus por donación, directa o indirectamente, excepto el caso en que el donante haya dispuesto otra cosa.

Código Civil Artículo 1087

Código Civil Artículo 1087 Igualmente el descendiente que suceda en nombre propio al donante, no estará obligado a traer a colación las cosas donadas a su propio ascendiente, aun en el caso de haber aceptado su herencia.Si sucede por derecho de representación, debe traer a colación lo que se haya dado al ascendiente, aun en el caso de qué haya repudiado la herencia de éste.

Código Civil Artículo 1102

Código Civil Artículo 1102 El donatario, por su parte, será responsable de los deterioros y desmejoras provenientes de hecho, culpa y negligencia suyas, que hayan disminuido el valor del inmueble.

Código Civil Artículo 1091

Código Civil Artículo 1091 No se debe traer a colación los gastos de manutención, curación, educación, Instrucción ni los ordinarios por vestido, matrimonio y regalos de costumbre.

Código Civil Artículo 1093

Código Civil Artículo 1093 No se debe colación por consecuencia de las sociedades formadas sin fraude entre el de cujus y alguno de sus herederos, si las condiciones se han establecido por un acto que tenga fecha cierta.

Código Civil Artículo 1104

Código Civil Artículo 1104 La donación hecha a un descendiente heredero con dispensa de colación, tiene por objeto un inmueble que exceda de la porción disponible, el donatario deberá traer a colación el inmueble en especie, o, puede retenerlo todo, según las reglas establecidos en el artículo 893.

Código Civil Artículo 1108

Código Civil Artículo 1108 No obstante las disposiciones de los artículos 1.088 y 1.096, el donatario o legatario que tenga derecho a la legítima, y que pida la repudiación de las liberalidades hechas en favor de un donatario, de un coheredero o de un legatario, aunque sea extraño, como excedente de la porción disponible, debe imputar a su legítima las donaciones y legados que se le hayan hecho,…

Código Civil Artículo 1089

Código Civil Artículo 1089 Queda sujeto a colación lo gastado por el de cujus en constituir a sus descendientes un patrimonio separado, ya con el fin de matrimonio u otro cualquiera, o de pagar las deudas de aquéllos; pero si el patrimonio constituido a una hija fuera entregado a su marido sin las garantías suficientes, la hija sólo queda obligada a traer a colación la acción que tenga contra el…

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