Código Civil Artículo 1356 La prueba por escrito resulta de un instrumento público o de un instrumento privado.
Código Civil Artículo 1355
Código Civil Artículo 1355 El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos en que el instrumenta se requiera como solemnidad del acto. Otros artículos relacionados CCOM artículo 95 CCOM artículo 126 CCOM artículo…