Código Civil Artículo 1412 Aquél a quien se defiere el juramento y rehúsa prestarlo, y no lo refiere a su adversario, debe sucumbir en la demanda o la excepción; y del mismo modo debe sucumbir aquél a quien se le ha referido, si rehúsa prestarlo.
Código Civil Artículo 1414
Código Civil Artículo 1414 No puede referirse el juramento cuando el hecho sobre que ha de recaer no es común a las dos partes, sino personal de aquélla a quien se ha deferido,
