Código Civil Artículo 1568 Los impuestos territoriales y cualesquiera otras cargas que graven el fundo son de cargo del enfiteuta.
Código Civil Artículo 1573
Código Civil Artículo 1573 El enfiteuta puede disponer del fundo enfitéutico y de sus accesorios por acto entre vivos o por acto de última voluntad.Por la transmisión del fundo enfitéutico, de cualquiera manera que sea, no se debe ninguna prestación al concedente.La subenfiteusis no se admite.