Código Civil Artículo 1568 Los impuestos territoriales y cualesquiera otras cargas que graven el fundo son de cargo del enfiteuta.


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Código Civil Artículo 1573

Código Civil Artículo 1573 El enfiteuta puede disponer del fundo enfitéutico y de sus accesorios por acto entre vivos o por acto de última voluntad.Por la transmisión del fundo enfitéutico, de cualquiera manera que sea, no se debe ninguna prestación al concedente.La subenfiteusis no se admite.

Código Civil Artículo 1576

Código Civil Artículo 1576 El concedente puede pedir la entrega del fundo enfitéutico cuando el enfiteuta no prefiera rescatarlo en los términos del artículo precedente, y si concurre alguna de las circunstancias siguientes: 1º. Si después de interpelado no ha pagado el enfiteuta la pensión por dos años consecutivos. 2º. Si el enfiteuta deteriora el fundo o no cumple con la obligación de…

Código Civil Artículo 1572

Código Civil Artículo 1572 El enfiteuta se hace propietario de todos los productos del fundo y de sus accesorios.Tiene los mismos derechos que tendría el propietario respecto del tesoro y de las minas descubiertas en el fundo enfitéutico.

Código Civil Artículo 1574

Código Civil Artículo 1574 Cada diecinueve años puede el concedente pedir reconocimiento de su derecho a quien se encuentre en posesión del fundo enfitéutico.Por el acto de reconocimiento no se debe ninguna prestación: los gastos son de cargo del poseedor del fundo.

Código Civil Artículo 1565

Código Civil Artículo 1565 La enfiteusis es un contrato por el cual se concede un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y de pagar un canon o pensión anual expresado en dinero o en especie.

Código Civil Artículo 1567

Código Civil Artículo 1567 La enfiteusis se regla por las convenciones de las partes, siempre que no sean contrarias a las disposiciones de los artículos 1.573, 1.574 y 1.575.A falta de convenios especiales se observarán las reglas contenidas en los artículos siguientes.

Código Civil Artículo 1570

Código Civil Artículo 1570 El enfiteuta no puede pretender la remisión o reducción de la pensión por esterilidad, aunque sea extraordinaria, ni aún por pérdida de frutos.

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