Código Civil Artículo 1569 El pago de la pensión será anual.
Código Civil Artículo 1577
Código Civil Artículo 1577 En caso de entrega del fundo, el enfiteuta tiene derecho a indemnización por las mejoras que haya hecho en el fundo enfitéutico.Esta indemnización se debe hasta el monto de la suma menor entre lo gastado y el valor de las mejoras al tiempo de la entrega del fundo, si la devolución se ha verificado por culpa del enfiteuta.Cuando la entrega se ha hecho por vencimiento del…