Código Civil Artículo 1577 En caso de entrega del fundo, el enfiteuta tiene derecho a indemnización por las mejoras que haya hecho en el fundo enfitéutico.

Esta indemnización se debe hasta el monto de la suma menor entre lo gastado y el valor de las mejoras al tiempo de la entrega del fundo, si la devolución se ha verificado por culpa del enfiteuta.

Cuando la entrega se ha hecho por vencimiento del término de la enfiteusis, se debe la indemnización en razón del valor de las mejoras en la época de la entrega.


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Código Civil Artículo 1573

Código Civil Artículo 1573 El enfiteuta puede disponer del fundo enfitéutico y de sus accesorios por acto entre vivos o por acto de última voluntad.Por la transmisión del fundo enfitéutico, de cualquiera manera que sea, no se debe ninguna prestación al concedente.La subenfiteusis no se admite.

Código Civil Artículo 1567

Código Civil Artículo 1567 La enfiteusis se regla por las convenciones de las partes, siempre que no sean contrarias a las disposiciones de los artículos 1.573, 1.574 y 1.575.A falta de convenios especiales se observarán las reglas contenidas en los artículos siguientes.

Código Civil Artículo 1574

Código Civil Artículo 1574 Cada diecinueve años puede el concedente pedir reconocimiento de su derecho a quien se encuentre en posesión del fundo enfitéutico.Por el acto de reconocimiento no se debe ninguna prestación: los gastos son de cargo del poseedor del fundo.

Código Civil Artículo 1578

Código Civil Artículo 1578 En caso de devolución, las hipotecas constituidas contra el enfiteuta se transfieren sobre el precio debido por mejoras.En caso de redención, las hipotecas adquiridas contra el concedente se transfieren sobre el precio debido por la redención.

Código Civil Artículo 1565

Código Civil Artículo 1565 La enfiteusis es un contrato por el cual se concede un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y de pagar un canon o pensión anual expresado en dinero o en especie.

Código Civil Artículo 1568

Código Civil Artículo 1568 Los impuestos territoriales y cualesquiera otras cargas que graven el fundo son de cargo del enfiteuta.

Código Civil Artículo 1570

Código Civil Artículo 1570 El enfiteuta no puede pretender la remisión o reducción de la pensión por esterilidad, aunque sea extraordinaria, ni aún por pérdida de frutos.

Código Civil Artículo 1576

Código Civil Artículo 1576 El concedente puede pedir la entrega del fundo enfitéutico cuando el enfiteuta no prefiera rescatarlo en los términos del artículo precedente, y si concurre alguna de las circunstancias siguientes: 1º. Si después de interpelado no ha pagado el enfiteuta la pensión por dos años consecutivos. 2º. Si el enfiteuta deteriora el fundo o no cumple con la obligación de…

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