Código Civil Artículo 1687 El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante.
Código Procedimiento Civil Artículo 150
Código Procedimiento Civil Artículo 150 Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.
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