Código Civil Artículo 176 La demanda de separación de bienes y la sentencia ejecutoriada en que aquella se declare, deben registrarse.

 

Otros artículos relacionados
CCOM artículo 19

 


Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 180

Código Civil Artículo 180 De las obligaciones de la comunidad se responderá con los bienes de la misma y si estos no fueren suficientes, el cónyuge que haya contraído la obligación responderá subsidiariamente con sus bienes propios, a menos que el otro cónyuge haya consentido el acto, caso en el cual ambos responderán de por mitad con sus bienes propios.De las obligaciones contraídas por los…

Código Civil Artículo 179

Código Civil Artículo 179 En caso de restablecerse la comunidad, sus efectos son como si la separación no se hubiere efectuado, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros durante la separación.El restablecimiento deberá constar en instrumento registrado.

Código Civil Artículo 174

Código Civil Artículo 174 Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de alguno de los cónyuges dictar las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el juicio.

Código Civil Artículo 182

Código Civil Artículo 182 Se deducirá de la masa de la comunidad el valor de los bienes propios que hayan perecido sin culpa de los cónyuges hasta el monto de los bienes gananciales.

Código Civil Artículo 173

Código Civil Artículo 173 La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo, En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.También se disuelve…

Código Civil Artículo 177

Código Civil Artículo 177 La separación de bienes no perjudica los derechos adquiridos por los acreedores; pero los efectos de la sentencia se retrotraen a la fecha del registro de la demanda.

Código Civil Artículo 183

Código Civil Artículo 183 En todo lo relativo a la división de la comunidad que no esté determinado en este Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición.

Código Civil Artículo 178

Código Civil Artículo 178 Los acreedores de la mujer o del marido no pueden, sin su consentimiento, pedir la separación de bienes.

Indice Código Civil