Código Civil Artículo 1823 Si fueren varios los deudores principales y estuvieren obligados solidariamente el fiador de todos que haya pagado podrá dirigir su acción contra cualquiera de ellos por la totalidad de la deuda.
Código Civil Artículo 1238
Código Civil Artículo 1238 El codeudor solidario que ha pagado la deuda íntegra, no puede repetir de los demás codeudores sino por la parte de cada uno.Si alguno de ellos estaba insolvente, la pérdida ocasionada por su insolvencia se distribuye por contribución entre todos los codeudores solventes,…
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