Código Civil Artículo 926 Los administradores mencionados en los artículos precedentes tienen los mismos derechos y obligaciones que los curadores de las herencias yacentes.
Código Civil Artículo 1062
Código Civil Artículo 1062 El curador está obligado a hacer formar el inventario de la herencia, a ejercer y hacer valer los derechos de ésta, a seguir los Juicios que se le promuevan, a administrarla, a depositar en un Instituto bancario el dinero que se encuentre en la herencia y el que perciba…
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