Código Civil Artículo 923 Se confiará la administración al coheredero a los coherederos, instituidos sin condición, cuando entre ellos y el heredero condicional pueda ser procedente el derecho de acrecer.
Código Civil Artículo 942
Código Civil Artículo 942 Si uno de los herederos instituidos muere antes que el testador, o renuncia la herencia, o es incapaz, su porción pasará al coheredero o a los coherederos cuando haya lugar al derecho de acrecer, salvo lo que se establece en el artículo 953.
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