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Código Civil Artículo 916

Código Civil Artículo 916 Se tiene por no puesto en una disposición a título universal, el día desde el cual deba la misma comenzar o cesar.

Código Civil Artículo 924

Código Civil Artículo 924 Si el heredero instituido bajo condición no tiene coherederos, o cuando entre éstos y aquél no puede haber lugar al derecho de acrecer, la administración se confiará al presunto heredero ab intestato del testador, a menos que la autoridad judicial disponga otra cosa.

Código Civil Artículo 923

Código Civil Artículo 923 Se confiará la administración al coheredero a los coherederos, instituidos sin condición, cuando entre ellos y el heredero condicional pueda ser procedente el derecho de acrecer.

Código Civil Artículo 925

Código Civil Artículo 925 Las disposiciones de los tres artículos anteriores son aplicables también al caso en que se llame a suceder una persona no concebida, hija inmediata de otra viva y determinada, según el artículo 840.Si el heredero instituido está concebido, la administración corresponde al padre, y, en su defecto, a la madre.

Código Civil Artículo 920

Código Civil Artículo 920 Si el testador ha dejado la herencia o el legado, imponiendo al heredero o legatario la obligación de no hacer o no dar algo, el heredero o legatario está obligado a dar caución suficiente sobre el cumplimiento de aquella voluntad, en favor de quienes hayan de adquirir la herencia o el legado, para el caso de no cumplirse la obligación impuesta.

Código Civil Artículo 915

Código Civil Artículo 915 Es contraria a la ley la condición que impida las primeras o las ulteriores nupcias.

Código Civil Artículo 914

Código Civil Artículo 914 En los testamentos se consideran como no escritas las condiciones imposibles y las que sean contrarias a las leyes y a las buenas costumbres.

Código Civil Artículo 917

Código Civil Artículo 917 Es nula la disposición a título universal o particular hecha por el testador, bajo la condición de que sea él a su vez beneficiado en el testamento de su heredero o legatario.

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