Código Civil Artículo 924 Si el heredero instituido bajo condición no tiene coherederos, o cuando entre éstos y aquél no puede haber lugar al derecho de acrecer, la administración se confiará al presunto heredero ab intestato del testador, a menos que la autoridad judicial disponga otra cosa.
Código Civil Artículo 946
Código Civil Artículo 946 Cada vez que el derecho de acrecer no sea procedente, la parte del heredero que falte pasará a los herederos ab intestato del testador.Estos tendrán que soportar las cargas y las obligaciones a que habría estado sometido el heredero que falte.
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