Código Civil Artículo 1812 No puede compelerse el fiador a pagar al acreedor, sin previa exclusión de los bienes del deudor Otros artículos relacionados CCOM artículo 544 hasta CCOM artículo 547
Leer más...
Código Civil Artículo 1828 El obligado a dar fiador en los casos del artículo anterior, podrá dar en su lugar una prenda o una hipoteca que a juicio del Tribunal sea suficiente para asegurar el crédito.
Código Civil Artículo 1827 El fiador que haya de darse por disposición de la Ley o de providencia judicial, deberá tener las cualidades exigidas en el artículo 1.810.