Código Civil Artículo 1009 Los herederos que hayan aceptado la herencia del heredero fallecido, podrán renunciar a la herencia que se había deferido a este último y que no había aceptado todavía; pero la renuncia de la herencia del heredero fallecido envuelve la de aquella que se le había deferido.
Código Civil Artículo 1003
Código Civil Artículo 1003 Los actos meramente conservatorios, de guarda y de administración temporal no envuelven la aceptación de la herencia, si la persona no ha tomado en ellos el título o cualidad de heredero.