Código Civil Artículo 1003 Los actos meramente conservatorios, de guarda y de administración temporal no envuelven la aceptación de la herencia, si la persona no ha tomado en ellos el título o cualidad de heredero.
Código Civil Artículo 1033
Código Civil Artículo 1033 Si en la herencia se encontraren objetos que no puedan conservarse o cuya conservación sea costosa el heredero, durante los plazos que quedan establecidos podrá hacerse autorizar para venderlos, de la manera que juzgue más conveniente la autoridad judicial.Sin que se…
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