Código Civil Artículo 718 En los mismos canales los usuarios pueden cambiar o variar entre sí el turno, con tal que este cambio no cause ningún perjuicio a los demás.


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Código Civil Artículo 711 Las servidumbres son aparentes o no aparentes.Son aparentes las que se muestran por señales visibles, como una puerta, una ventana, un acueducto.Son no aparentes aquéllas cuya existencia no se indica por ninguna señal visible, como a de no edificar en un predio o no edificar sino hasta una altura determinada.

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Código Civil Artículo 712 Las servidumbres de tomar agua por medio de un canal o de otra obra visible y permanente, cualquiera que sea el uso a que se la destine, se coloca entre las servidumbres continuas y aparentes, aun cuando no se tome el agua sino por intervalos o por serie de días o de horas.

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Código Civil Artículo 709

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