Código Civil Artículo 716 En la distribución de que disfruten muchos por turno, el tiempo que tarde el agua para llegar al orificio de derivación del que tiene su uso, correrá a su cargo, y el residuo final de agua pertenecerá a aquél cuyo turno cese.
Código Civil Artículo 717
Código Civil Artículo 717 En los canales sujetos a distribución por turno, las aguas que saltan o se escapan, pero que están contenidas en el lecho del canal, no pueden detenerse ni derivarse por un usuario, sino en el momento de su turno.