Código Civil Artículo 714 En las concesiones de agua hechas para un uso determinado, sin que se haya fijado su cantidad, se reputará concedida la suficiente para este uso; y el interesado en esto podrá hacer fijar en todo tiempo la forma de la derivación, de modo que a la vez quede asegurado dicho uso e impedido el abuso.

Sin embargo, si se hubiese convenido en la forma del orificio y del aparato de derivación, o si, a falta de convenio, la derivación se ha hecho pacíficamente, durante cinco años, en una forma determinada, no podrán admitirse a las partes reclamaciones, a no ser en el caso indicado en el artículo precedente.


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