Código Civil Artículo 1006 La renuncia hecha por un coheredero no envuelve aceptación de la herencia cuando se hace gratuitamente en provecho de todos los coherederos abintestato o testamentarios, a quienes se deferiría la parte del renunciante, en caso de faltar éste.
Código Civil Artículo 1014
Código Civil Artículo 1014 En las sucesiones intestadas, la Parte del que renuncia acrece a Sus coherederos; si no hay otro heredado, la herencia se defiere al grado subsiguiente.
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