Código Civil Artículo 939 La cosa legada se entregará con sus accesorios necesarios, y en el estado en que se encuentre el día de la muerte del testador.


Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

Código Civil Artículo 936

Código Civil Artículo 936 Si se deja la elección de la cosa al legatario, éste podrá elegir la mejor de entre las que se encuentren en la herencia; si en ella no se encuentra ninguna, se aplica, a la elección que ha de hacer el legatario, la regla establecida para la que ha de hacer el heredero.

Código Civil Artículo 938

Código Civil Artículo 938 Si el heredero o legatario a quien compete la elección no ha podido hacerla, este derecho se trasmite a su heredero. La elección hecha será, irrevocable.Si no existe en el patrimonio del testador más de una cosa perteneciente al género o la especie legada, el heredero o legatario no puede elegir otra fuera del patrimonio, salvo disposición contraria del testador.

Código Civil Artículo 940

Código Civil Artículo 940 Los gastos necesarios para la entrega del legado serán de cargo de la herencia, pero sin que por ello se disminuya la legítima.El pago de los derechos de sucesión será de cargo de los herederos, salvo el recurso de éstos contra los legatarios, si la cosa legada está sujeta a tales derechos. En este último caso, si se suscitare cuestión sobre dichos derechos, deberá oírse…

Código Civil Artículo 929

Código Civil Artículo 929 Los intereses o los frutos de la cosa legada corren en provecho del legatario desde el día de la muerte del testador: 1°. Cuando el testador lo ha dispuesto así expresamente.2°. Cuando el legado es de un fundo, de un capital o de otra cosa productiva de frutos. En los demás casos, los intereses o los frutos corren en provecho del legatario desde que el heredero incurre…

Código Civil Artículo 935

Código Civil Artículo 935 Si el tercero rehúsa hacer la elección, o no puede hacerla por algún impedimento. o por causa de muerte, la hará la Autoridad Judicial observando la misma regla.

Código Civil Artículo 933

Código Civil Artículo 933 Si la obligación de pagar el legado se ha impuesto a uno de los herederos, él solo está obligado a pagarlo.Si se ha legado una cosa perteneciente a un coheredero, el otro o los demás coherederos están obligados a indemnizarle su valor en dinero o inmuebles hereditarios, en proporción a la parte que les haya tocado en la herencia, a menos que conste haber sido otra la…

Indice Código Civil