Código Civil Artículo 939 La cosa legada se entregará con sus accesorios necesarios, y en el estado en que se encuentre el día de la muerte del testador.
Código Civil Artículo 909
Código Civil Artículo 909 El legado de un crédito o de la liberación de una deuda, no tiene efecto sino en la parte que exista en la época de la muerte del testador.El heredero está obligado únicamente a entregar al legatario los títulos del crédito legado que se encontraban en poder del testador.
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