Código Civil Artículo 933 Si la obligación de pagar el legado se ha impuesto a uno de los herederos, él solo está obligado a pagarlo.

Si se ha legado una cosa perteneciente a un coheredero, el otro o los demás coherederos están obligados a indemnizarle su valor en dinero o inmuebles hereditarios, en proporción a la parte que les haya tocado en la herencia, a menos que conste haber sido otra la voluntad del testador.


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Código Civil Artículo 941 Si la cosa legada estuviere gravada Con una pensión, canon, servidumbre u otra carga inherente al fundo, tal carga recaerá sobre el legatario.Si la cosa legada estuviere empeñada por una obligación o deuda de la herencia o de un tercero, el heredero estará obligado al pago de los intereses de la deuda, y al pago del capital según la naturaleza de la deuda o de la…

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Código Civil Artículo 936 Si se deja la elección de la cosa al legatario, éste podrá elegir la mejor de entre las que se encuentren en la herencia; si en ella no se encuentra ninguna, se aplica, a la elección que ha de hacer el legatario, la regla establecida para la que ha de hacer el heredero.

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Código Civil Artículo 938 Si el heredero o legatario a quien compete la elección no ha podido hacerla, este derecho se trasmite a su heredero. La elección hecha será, irrevocable.Si no existe en el patrimonio del testador más de una cosa perteneciente al género o la especie legada, el heredero o legatario no puede elegir otra fuera del patrimonio, salvo disposición contraria del testador.

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Código Civil Artículo 927 Todo legado puro y simple da al legatario, desde el día de la muerte del testador, el derecho transmisible a sus herederos de recibir la cosa legada.

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Código Civil Artículo 934 En el legado de una cosa indeterminada, comprendida en un género o en una especie, toca al heredero la elección; pero no podrá ofrecer una cosa de la peor calidad ni estará obligado a darla de la mejor.La misma regla se observará cuando la elección se deja al arbitrio de un tercero.

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