Código Civil Artículo 1753 El depósito voluntario se efectúa por el espontáneo consentimiento del que da y del que recibe la cosa en depósito.
Código Civil Artículo 1755
Código Civil Artículo 1755 Si el deposito se ha hecho por una persona capaz en otra que no lo sea, sólo tendrá la capaz acción para reivindicar la cosa depositada, mientras exista en poder del depositario, o para que éste le restituya la cantidad hasta la cual se haya enriquecido con la cosa o con su precio.