Código Civil Artículo 1942 Por la cesión de bienes queda el deudo inhabilitado para disponer de sus bienes y contraer sobre ellos nuevas obligaciones.
Código Civil Artículo 1937
Código Civil Artículo 1937 Para que la cesión judicial de bienes sea admisible, deberá hacerse en la forma que establece el Código de Procedimiento Civil.