Código Civil Artículo 941 Si la cosa legada estuviere gravada Con una pensión, canon, servidumbre u otra carga inherente al fundo, tal carga recaerá sobre el legatario.

Si la cosa legada estuviere empeñada por una obligación o deuda de la herencia o de un tercero, el heredero estará obligado al pago de los intereses de la deuda, y al pago del capital según la naturaleza de la deuda o de la obligación, a menos que el testador haya dispuesto otra cosa.


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