Código Procedimiento Civil Artículo 576 Se admitirán propuestas a plazos, si el ejecutante y el ejecutado las aceptaren, o si las aceptare el primero, dándose por satisfecho desde luego del precio ofrecido, siempre que este precio no sea superior al crédito. Si lo fuere se requerirán también el consentimiento de quien resulte interesado en el resto del precio.

Más Artículos de este Titulo

Código Procedimiento Civil Artículo 572

Código Procedimiento Civil Artículo 572 La adjudicación en el remate transmite al adjudicatario una vez pagado el precio del remate los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quien se le remató, y, con la sola excepción establecida en el único aparte del artículo 1.911 del Código Civil, transmite no sólo la propiedad y posesión que tenía el ejecutado, sino también todos los…

Código Procedimiento Civil Artículo 571

Código Procedimiento Civil Artículo 571 El rematador quedará responsable en este caso del valor del remate, de las costas y de los perjuicios que causare. Si el precio de la venta fuere mayor, le aprovechará al anterior rematador el exceso, tan sólo para cubrir la responsabilidad que le impone este artículo. Contra el rematador se procederá para hacer efectiva su responsabilidad como si hubiere…

Código Procedimiento Civil Artículo 580

Código Procedimiento Civil Artículo 580 Si en el remate para el arrendamiento o administración de la cosa ejecutada, no se alcanzare nada en el propósito de la ejecución, el Juez llamará a los peritos y los consultará sobre la conveniencia de fijar como base definitiva el tercio del justiprecio para un cuarto remate, el cual se efectuará cinco días después de haberse anunciado, caso de que el…

Código Procedimiento Civil Artículo 574

Código Procedimiento Civil Artículo 574 Cuando los bienes a rematar, muebles o inmuebles, sean varios que constituyan unidades separables se sacarán a remate uno por uno, siguiéndose el orden que indique el ejecutado, o, en su defecto, el Tribunal. Si el producto del remate de uno o varios bienes fuere suficiente para satisfacer el monto de la ejecución se suspenderá el remate por lo que respecta…

Código Procedimiento Civil Artículo 570

Código Procedimiento Civil Artículo 570 Si el adjudicatario no consignare el precio en el término establecido en el artículo 567, se procederá a un nuevo remate de la cosa por su cuenta con cargo a la caución que haya prestado.

Código Procedimiento Civil Artículo 575

Código Procedimiento Civil Artículo 575 Para hacer proposiciones de adquisición en un remate se requiere la capacidad de ejercicio y no estar sujeto a ninguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 1.481 y 1.482 del Código Civil. El apoderado requiere de facultad expresa para poder hacer proposiciones por su poderdante.

Código Procedimiento Civil Artículo 567

Código Procedimiento Civil Artículo 567 Cuando el remate no se haya hecho a plazo, el adjudicatario deberá entregar el precio dentro de los tres días siguientes a aquél en que se le haya hecho la adjudicación. Otros artículos relacionados CCOM artículo 91

Código Procedimiento Civil Artículo 581

Código Procedimiento Civil Artículo 581 Los frutos e intereses producidos por los bienes y derechos embargados, desde el día en que lo hayan sido, se aplicarán también al pago del crédito.