Código Procedimiento Civil Artículo 687 Cuando la parte obligada a rendir cuentas no cumpla con el deber de presentar los libros, instrumentos, comprobantes y papeles necesarios para formarlas, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 436 de este Código. Los terceros en cuyo poder se encuentren documentos necesarios para la formación de la cuenta estarán obligados a exhibirlos de conformidad con lo previsto en el artículo 437 . Cuando se trate de oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 433 .

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