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Código Procedimiento Civil Artículo 684

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Código Procedimiento Civil Artículo 689

Código Procedimiento Civil Artículo 689 Aprobadas las cuentas, no hay lugar a la revisión de ellas, salvo a las partes, caso de errores, omisiones, falsedades o duplicación de partidas, el derecho de proponer por separado sus demandas.