Código Procedimiento Civil Artículo 677
Código Procedimiento Civil Artículo 677 Si el demandado no hiciere oposición a la demanda, ni presentare las cuentas dentro del lapso previsto en el artículo 673 , se tendrá por cierta la obligación de rendirlas, el período que deben comprender y los negocios determinados por el demandante en el…
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